viernes, 28 de agosto de 2009

Opinión publicada en el diario 28.08.09

SOCIEDAD-BULLYING

El bulliying es la nueva preocupación social, el nuevo debate ciudadano, otro temor más en la lista de inseguridades diarias y parte obviamente de la agenda noticiosa que contempla todos los días nuevos casos de supuesto bullying donde chicos y adolescentes someten violentamente a los más débiles, a los más pequeños, mediante golpes, presión psicológica, amenazas y lo hacen en los recintos educacionales, en las plazas, en las calles. La gente, los profesores y los padres en particular están horrorizados.
Déjenme decirles estimados lectores, que el inefable bullying no es más que la expresión de lo que esta sociedad es, ni más ni menos y es que los jóvenes, los niños son la consecuencia no sólo biológica de sus padres sino también cultural y en consecuencia expresión fidedigna de lo que se ha pactado como sociedad.
De que nos habla esta práctica infantil: de exitismo, de violencia, de incapacidad de solucionar los conflictos pacíficamente, de punitivismo, de soledad, de un sistema educacional precario, de prototipos sociales, de libertades mal entendidas, entre otras cosas y es que la actual sociedad chilena construida sobre el paradigma neoliberal es una sociedad de éxitos y vencedores, de desigualdades, de desplazados y perdedores, de trabajo incansable en pos de una productividad ficticia, de la carrera por una riqueza intangible, financiera, crediticia, que deja de lado a los hijos en la búsqueda del bienestar material.
A menudo escucho historias de violencia entre adolescentes y niños, de denuncias a los tribunales, de padres que les dicen a sus hijos que no acepten que los pasen a llevar, que se defiendan, de colegios pasivos, de profesores cansados y luego sucede una situación grave y todos rasgan vestiduras y apuntan a los culpables que obviamente cargan con una culpa bastante difusa.
Una sociedad que prioriza, valora y premia el trabajo presencial por sobre la eficiencia real y deja abandonados a sus hijos todo el día a merced de la bazofia televisiva, una sociedad que no es capaz de sentarse a debatir los problemas más acuciantes y los esconde, una sociedad que entiende que la respuesta penal es la más adecuada a los problemas sociales, una sociedad que se fundamenta en el éxito y en el ganar sin miramientos con el que pierde, una sociedad que valida como prototipo social exitoso al hombre (masculino), con un gran patrimonio y pletórico de virilidad desdeñando a las mujeres y a todos las personas diversas, no puede luego exigir que sus hijos no solucionen sus problemas a golpes y que los que tienen más capacidades físicas o intelectuales arrollen a los que no las tienen o denigren a los que se escapan del estándar validado socialmente. Es imposible exigir a los que están en formación biológica y cultural lo que sus padres mismos les han presentado como estructura legitimada de convivencia. No seamos incautos.
El asunto del bulliying, claramente es transversal, no es privativo de una clase social y eso demuestra que es un producto nuestro, de la modernidad que hemos forjado con tanto orgullo. El problema adicional es que en vez de enfrentar la cuestión a mi modo de ver correctamente, es decir enseñándole a los niños a dialogar, a respetar (no solo a tolerar), a despreciar la violencia, a hacerse cargo de los nuevos roles de género en la sociedad, a escuchar al otro y a incluirlo, se opta por la denuncia, por el aislamiento del otro, por acudir a la autoridad para que ponga ley y orden, que se someta a control al que se le fue de las manos la conducta aún cuando todos propiciaron que esa conducta se verifique.
Massimo Pavarini, un filósofo del derecho italiano, dice que el sistema carcelario actual es como una alcachofa. El núcleo duro es la cárcel (para el incorregible) y las hojas a medida que se van distanciando del centro son el control suave, para todo el resto, el control de las conductas en su amplio espectro. Eso es, mientras mantengamos el esquema carcelario como sociedad tan funcional a la sociedad neoliberal, no vamos a solucionar nada en materia de bullying, sino profundizar la violencia de los niños y creer que mediante la denuncia y la segregación del violento, mediante su castigo damos un mensaje y ponemos fin al conflicto, renovando nuestra fe en los valores de esta modernidad y aquietando mediante el autoconvencimiento de nuestras falacias colectivas, el desasosiego que esta situación nos provoca.

jueves, 27 de agosto de 2009

Entrevista de Máximo Sozzo a Pavarini

E n t r e v i s t a
Máximo Sozzo
Entrevista realizada por Máximo Sozzo,
Profesor investigador de la Universidad del
Litoral de Argentina, diciembre 2008
PREGUNTA: ¿Cómo intelectual, pero
también en cierta medida como político,
has sido un actor en el nacimiento y la
implementación de las políticas de “nueva
prevención” en Italia. Nos puedes explicar
la situación política en general —y en particular
la relacionada con las políticas antidelincuenciales—
en la cual éstas emergen y
las razones teóricas y políticas de su participación
en este movimiento?
RESPUESTA: Me involucré por primera vez
en las políticas de seguridad diecisiete años
atrás, fundando con Cosimo Braccesi y otros
jóvenes amigos una revista bimestral de divulgación
política y científica titulada Seguridad
y Territorio: Por una política de prevención de
la delincuencia. El primer número de esta
revista se publica en marzo de 1992. El último
número (No. 18) se publicó en diciembre de
1994. En este último año, el nuevo Gobernador
de la Región Emilia-Romagna, mostrando
un talento político innegable, encarga
inicialmente a Braccesi de coordinar un proyecto
y, a continuación, a dirigir una oficina
regional que se ocupará específicamente de las
políticas de seguridad a nivel local. Ese proyecto-
oficina tomará el nombre de Ciudades
Seguras, la primera experiencia absoluta sobre
el tema de las políticas locales de seguridad en
Italia. Braccesi reunirá en diversos niveles, tanto
a viejos amigos de Seguridad y Territorio, que
otros nuevos.
Yo fui llamado a coordinar el comité científico
de Ciudades Seguras, experiencia excepcional
para un académico con interés en la
investigación empírica en la Italia de esos años:
por primera vez en mi vida pude contar con
un financiamiento adecuado para finalmente
realizar una investigación de un buen nivel,
es decir, al nivel en donde hacer investigación
cuesta, y mucho. Durante siete años coordiné
un comité de búsqueda integrado por los
mejores exponentes en criminología de mi generación
(Alessandro Baratta, Barbagli Marzio,
Darío Melossi, Joseph Mosconi, Tamar Pitch,
Antonio Roversi, Salvatore Palidda y muchos
otros). Una oportunidad realmente fantástica.
En esos años de duro trabajo se ponen a prueba
decenas y decenas de investigaciones empíricas:
desde los temas clásicos de las alarmas sociales
y de los asentamientos en el territorio regional
de fenómenos de la delincuencia organizada,
pasando por temas que van sobre los riesgos
de la victimización hasta los problemas relacionados
con el comercio abusivo y la prostitución
callejera; desde los problemas de las personas
sin hogar hasta la violencia en los estadios; de
la violencia de género hasta aquella juvenil;
desde los procesos de nuevas migraciones a las
políticas para la prevención en los distritos; a
las reformas policiales; a las investigaciones de
evaluación, etc. En resumen: les invito a visitar
la página Web de Ciudades Seguras: regione.emilia-romagna.it/sicurezza> y serán
abrumados por unos cuarenta extensos volúmenes
que podrán fácilmente y de forma gratuita
descargar desde sus hogares. El lema de
nuestra empresa “conocer primero para después
actuar política y administrativamente” puedo
decir que ha sido honrado con diligencia. Al
menos en esa primera fase.
Mientras tanto, para avanzar desde 1995,
fui elegido para el Consejo Municipal de
Bolonia, y por un período de cinco años fui
parte del parlamento ciudadano, ocupándome
principalmente de difundir una cultura
político-administrativa de la seguridad. En
tanto, la oficina de Ciudades Seguras se
amplía, y su acción abarca casi todas las capitales
de provincia en Emilia-Romagna. El
interés de los gobiernos locales por el tema
de la seguridad se extiende y llega definitivamente
a todas las ciudades italianas. El proyecto
Ciudades Seguras se hace promover
por la constitución del Foro Italiano sobre la
Seguridad, que reúne centenares de ciudades
italianas, y que posteriormente se adherirá al
Foro Europeo sobre la Seguridad Local. Sin
ninguna retórica ésta fue para mí la década
de los noventa, vivida con gran empeño científico,
y también político, en lo que respecta a
las políticas locales de seguridad.
Bueno: mirando retrospectivamente, ¿qué
puedo decir hoy acerca de las razones de peso
y decisivas de mi aventura? A pesar de que
hoy soy crítico de las políticas locales de seguridad
que se han impuesto, aunque no particularmente
en las ciudades regidas por partidos
de izquierda, intuyendo desde el inicio
los riesgos políticos asociados a una deriva
con la seguridad, no tengo ningún remordimiento
o replanteamiento por el compromiso
adquirido, aún cuando las cosas hayan terminado
como no quería que terminasen. Pero
honestamente no me siento un “aprendiz de
brujo”, en el cual ha estallado, entre las manos
muy inexpertas y presuntuosas, la magia que
quería producir. Las cosas, con la ciencia del
después, habrían de todas formas terminado
mal, independientemente de mi compromiso.
Sin embargo, las fuertes razones para ocuparse
de las políticas locales de seguridad me
parecen todavía válidas: yo he luchado para
que el gobierno local de la seguridad fuese
del tipo inclusivo, desde el principio, justo
porque desde el inicio temía una inclinación
a favor de la exclusión social. Y como me han
enseñado, “no se hacen sólo son las guerras
que uno está seguro de ganar”. La moral
obliga a combatir incluso cuando la derrota es
muy probable.
PREGUNTA: En el nacimiento de éstas
políticas, el concepto de “prevención integrada”
busca reunir a diferentes tipos de
estrategias de prevención (social, comunitaria,
situacional) ¿Cómo valora usted en la
perspectiva de “prevención integrada”, las
políticas de prevención de la delincuencia
ya ejecutada en Italia? ¿Es posible afirmar
en Italia que al final dominaron solas las
políticas de prevención situacional?, en
caso afirmativo, ¿por qué?
RESPUESTA: Incluso hoy en día creo que es
correcto que una administración local se comprometa
en una estrategia integrada de prevención,
en el sentido de tratar de encontrar
el justo equilibrio entre las políticas sociales
de ayuda, políticas de aseguramiento de tipo
comunitario y políticas dirigidas a reducir las
“ocasiones” de la delincuencia, precisando aún
más, en el concepto de política integrada yo
siempre he aceptado incluso un espacio de
legitimidad a políticas reactivas y, por tanto,
predominantemente represivas que deberían
integrarse con políticas pro-activas, es decir
preventivas.
Nunca he sido afectado por pensamientos
utópicos: de frente a muchos fenómenos aberrantes,
en la realidad no se puede prescindir
de una cierta fuerza represiva. La cuestión es
otra: aplicar al mínimo posible la represión
para hacer más eficaz la política de prevención,
es decir, a la inclusión social de la mayoría de
los portadores del malestar y de los actores
del conflicto. Pero incluir a todos y siempre,
no es de este mundo. Un cierto porcentaje,
el mínimo posible (se espera), de represión
es inevitable. Pero las cosas resultaron muy
diferente de lo que, aunque realista, tomé en
cuenta. De prevención social se ha hecho muy
poco y durante el tiempo cada vez menos,
cómplice incluso la crisis económica que, de
hecho, ha cortado las bases de muchas políticas
de “bienestar”. El uso del capital social
de nuestras comunidades en las políticas de
control social ha sido al final retórico, en parte
porque éste mismo se ha venido reduciendo
con el tiempo. Y, por lo tanto, invocar el ahora
ausente, ha alentado la aparición de sentimientos
artificiales, capaces de inventar identidades
comunitarias en contraposición a nuevas
figuras calificadas como enemigas. Pienso en
los inmigrantes y a los crecientes y difundidos
sentimientos de xenofobia y del uso racista que
de este proceso han hecho y están haciendo
algunas fuerzas políticas. Al final, no se ha
logrado hacer algo mejor que gastar millones
de euros para poner bajo video-vigilancia gran
parte del territorio metropolitano. Pero aun en
este caso sin valorizar mayormente esta herramienta.
Potencialmente a través de la videovigilancia
se puede hacer mucho, pero en la
práctica muy poco, porque las misma policías
de Estado se han lamentado de no tener suficiente
personal capaz de aprovechar de mejor
manera esta tecnología. Justificación risible.
Ciertamente en Italia, de frente a la obligación
de las fuerzas del orden de intervenir siempre
y de todas formas ante cualquier incidente de
la delincuencia, la video-vigilancia arriesga de
poner a la policía en frente a una situación
paradójica, de conocer tal cantidad de actos
ilegales que materialmente no podría actuar
represivamente en todas. Mejor entonces desconectar
los monitores, y dejar que las cámaras
graben las tomas en el disco duro. En resumen:
en la mayoría de los casos el uso de la videovigilancia
ha quedado “pasivo”, como eventual
documentación utilizable bajo solicitud de los
órganos de investigación después de que el
delito ha sido cometido. El uso “activo” de la
video-vigilancia como una herramienta para la
prevención y represión “en tiempo real” se ha
visto muy poco.
PREGUNTA: ¿Qué relación existe entre
las políticas de prevención de la delincuencia
y la centralidad de los gobiernos locales en
las políticas de seguridad en Italia? ¿Cómo
valora hoy el papel de los gobiernos locales
en las políticas de seguridad? ¿Hoy en día,
en Italia, que tipo de relación existe entre el
Gobierno central y los gobiernos locales en
las políticas de seguridad?
RESPUESTA: Es una relación que en
Italia viene dado de la realidad normativa.
Los gobiernos locales nunca han tenido
poderes de orden público, que también constitucionalmente
son reservadas sólo para
la policía nacional y policía de Estado. Las
policías locales tienen únicamente facultades
de policía administrativa y, sí se le han encomendado,
de policía judicial. Al menos así ha
sido hasta esta última primavera.
Pero para entendernos, tenemos que dar
una un paso atrás: partamos de un breve
reconocimiento de la situación antes de esta
reciente Ley/125/2008.
La cuestión de seguridad se plantea inicialmente
en Italia, no diferentemente que en
otros lugares, a nivel ciudadano. En cuanto el
alcalde sea llamado a responder únicamente
a lo que institucionalmente requerido, por
lo menos, desde hace una década que el personero
municipal de hecho responde políticamente
en temas de seguridad, siempre y
en cualquier caso. Una suerte de responsabilidad
objetiva, porque poderes efectivos para
gobernar los diferentes problemas de seguridad
urbana, el alcalde siempre ha tenido
muy pocos, hasta mayo de este año.
De las plausibles razones políticas de este
proceso de asignación política de responsabilidades
mucho más allá de los límites de
competencia institucional, dos me parecen
decisivas: la primera, estructural, que hace
que si las causas o motivos determinantes o
influyentes sobre la cuestión de seguridad se
encuentran, cuando lo son, en procesos histórico-
económicos y políticos que superan la
misma extensión de los Estado nacionales,
a menudo aunque no siempre, los efectos a
nivel de inseguridad objetiva y subjetiva se
hacen “sentir” y toman un carácter específico a
nivel local, y en particular, a nivel ciudadano.
Y la segunda, más conectada, ya sea a la crisis
de liderazgo político en general ya sea a la
reforma electoral a nivel local, que permitió
por primera vez a los ciudadanos elegir “directamente”
a su alcalde, y por tanto, de ver en
él, el único interlocutor capaz de dar solución
a los problemas más frecuentes de la comunidad,
aun cuando, paradójicamente, sobre
la simple cuestión no tenía facultades institucionales
para poder actuar, como se ha determinado
común en el tema de inseguridad y el
deterioro ciudadano.
En resumen: desde hace tiempo se lamenta
un déficit de poder sindical en temas de políticas
de seguridad a nivel comunal. Hasta el
momento, de hecho, la situación italiana
nunca ha sido radicalmente diferente de lo
que se definía en otros países. Salvo en una
cuestión crucial: en Italia el Gobierno central
siempre y enérgicamente ha negado que a los
alcaldes se puedan transferir poderes de orden
público, determinando así que éstos deben
permanecer estrictamente en reserva al Estado.
Y entonces en la lógica de las cosas
que, este cierre perentorio e incluso a nivel
constitucional de cualquier participación
en el poder del orden público por parte del
alcalde, se determina la distinción entre la
política pública y la política de seguridad a
nivel nacional. Cosa difícil a nivel teórico.
La cultura de la seguridad a nivel local
surge porque la comunidad percibe y por
ende se lamenta de la presencia y la difusión
de desórdenes que no pueden ser controlados
de quien tiene el poder, sólo a través de las
políticas de orden público. Si todo esto se
determina en contextos nacionales, en los
que el alcalde es responsable tanto del orden
público ciudadano como de las políticas
de prevención, el Gobierno de la seguridad
pública indicará precisamente un enfoque
más amplio de aquel que sería posible sólo en
el contexto de la política pública, pero, por
supuesto, incluyendo en su interior y en términos
no problemáticos cuotas consistentes
de políticas tradicionales de orden público.
Y esto es lo que se determina, por ejemplo,
en los EE.UU. En la práctica, sin embargo,
cuando la titularidad de las competencias de
orden público no pertenece a los que tienen el
gobierno democrático de la ciudad, como en
Italia, como dramáticamente se ha confundido
a menudo la cuestión de la “integración” de las
competencias, los servicios y la cultura no sólo
diferentes, sino funcionalmente “distintas”. Y
aquí surgen los problemas: cualquier gobierno
del bien público de la seguridad tiene la necesidad
de cuotas más o menos consistentes de
“orden público”. Quiero decir que cualquier
política de orden público que pretenda ser
eficaz, necesita ser integrada por cuotas más o
menos significativas de “seguridad ciudadana”.
Y la distinción maniquea que tiende a proponer
entre la represión y la prevención —la
primera a la cabeza de las fuerzas policiales y
la magistratura y la segunda a la cabeza de los
servicios de la administración municipal— no
acoge la esencia de las cosas. La policía estatal
de hecho y de derecho es también agente de
prevención; quien opera en los departamentos
de la municipalidades de hecho y de derecho
actúa también en una perspectiva de control
social.
Las distinciones “jurídicas” se desvanecen
en la acción concreta. Y lo mismo pasa con la
distinción entre “combate de la criminalidad”
y “lucha contra la degradación”. Estas distinciones
son posibles, pero sólo en teoría. En la
situación anteriormente descrita, los límites
de la distinción de facultades y funciones han
pasado a ser “elásticos” en la acción cotidiana
del gobierno de una ciudad.
El frente más abierto a posibles fricciones
ha sido aquel de la Policía Municipal:
de hecho un cuerpo de policía en todos los
aspectos (burocratico, de misión, etc.), que
puede adoptar competencias en materia penal.
Es por lo tanto, un cuerpo policial armado y si
es comandado puede trabajar en cooperación
con la policía estatal en actividades de orden
público y de represión de la delincuencia.
La única fuente de “poder represivo” que el
alcalde, autónomamente, siempre ha podido
disponer. Es comprensible entonces que en
muchas realidades la policía municipal se haya
convertido en el centro gravitacional alrededor
del cual se ha construido el gobierno
local de la seguridad pública.
En cambio, haciendo una referencia
implícita a la elección original en sentido
centralizado del Estado unitario, las nuevas
competencias se han trasferido al alcalde —
que por siempre hemos sabido que tienen un
carácter híbrido, por un lado de administrador
local elegido directa y democráticamente por
los ciudadanos y, por el otro, de funcionario
de Gobierno— sólo como funcionario de
Gobierno, subordinado bajo este perfil y para
éstas facultades al prefecto.
Por lo tanto, decidiendo por reformar,
se hubiera debido nominar las cosas como
son y que el alcalde, como funcionario del
Gobierno, se le han transferido importantes
competencias incluso si no principalmente, de
orden público y que estas se suman a las que
ya tiene como responsable político de la municipalidad
nombrado democráticamente por la
ciudadanía, que en conjunto ahora en manos
del alcalde le permite garantizar “la seguridad
urbana”. Pero, en lo que respecta al orden
público, no se dice nada, como si eso continuara
a permanecer de exclusiva responsabilidad
del Estado. La “seguridad urbana” como
la “seguridad pública” pueden ser, en virtud
del principio de subsidiariedad, asignada en el
poder municipal referido en el artículo 118 de
la Constitución.
Pero, ¿qué es entonces la “seguridad
urbana”? La nueva ley la define como “bien
público a ser protegido a través de actividades
de defensa, en el ámbito de las comunidades
locales, del respeto a las normas que rigen la
vida civil, a fin de mejorar las condiciones de
vida de los centros urbanos, la convivencia
civil y la cohesión social”. Por lo tanto, el
alcalde interviene para “prevenir” y “combatir”
las situaciones de degradación o de aislamiento
que favorezcan la aparición de fenómenos
delincuenciales como el tráfico ilícito
de drogas, la explotación de la prostitución,
los fenómenos de violencia vinculados al uso
indebido de alcohol y la mendicidad con la
utilización de menores de edad y discapacitados,
además de las situaciones en las que se
comprueba conductas que dificultan la accesibilidad
del patrimonio público y privado, y
que determinan el deterioro, el descuido y la
degradación de la calidad urbana o que comprometen
al decoro urbano; y, por último, las
conductas, como la prostitución callejera y
la mendicidad atroz, que pueden ofender la
decencia pública o poner en grave peligro la
libre utilización de los espacios públicos.
Las notas que se destacan en la definición
de seguridad urbana son: a) la constante referencia
al tamaño de la ciudad; b) la incapacidad
de diferenciación de los contenidos más
“policiales” de orden público, dado que la
referencia a las tipologías de los sujetos destinatarios
de la acción de seguridad urbana son
—en definitiva— siempre las viejas figuras
de la delincuencia social del siglo XIX, tales
como la inactividad, los vagabundos, las prostitutas,
los borrachos y los mendigos, etc.
c.) un obsesivo insistir en una idea de orden
urbano principalmente “estética” (léase: “la
degradación”, “disminución de la calidad
urbana”, “negligencia”, “decencia”, “decoro”).
PREGUNTA: ¿Qué relación se ha establecido
entre las diferentes fuerzas de
policía en Italia y las políticas locales de
seguridad? ¿Y la policía local qué papel
ha desempeñado en las políticas de prevención?
RESPUESTA: Yo diría que de alguna manera
ya he respondido, por lo menos en lo que respecta
a la situación definida en el pasado.
Hoy en día, en virtud de esta nueva ley
que transfiere al alcalde (como funcionario
de gobierno) precisas competencias de orden
público, puedo solamente imaginar que progresivamente
se llegará a “cargar” a la policíalocal de funciones
de orden público y de
control del territorio y que luego, poco a
poco, se tendrá que profesionalizarla a estas
nuevas tareas. Pero el camino no será fácil y
sin obstáculos. Por un lado me imagino resistencias
comprensibles por parte de la policía
local, ya que no todos los agentes de la policía
municipal aceptarán las nuevas competencias,
y por otro lado, es de esperarse que los prefectos,
cuestores y la policía nacional serán
conducidos a marcar las distancias y las diferencias
entre ellos y la policía local, en un
cambio lógico para reafirmar su supremacía
en la esfera de la política pública. Por lo tanto,
ha llegado el momento para que se adopten
medidas para reformar finalmente la ley que
rige la policía local. Sin embargo, la situación
sigue siendo muy comprometida y ahora me
temo que para llegar a un nivel satisfactorio de
integración y colaboración entre las diferentes
policías se tenga que esperar aún un largo
tiempo. No hay que olvidar que la ley sobre la
fuerza policíal en Italia es la más irracional que
se puede imaginar. Se puede imaginar la presencia
de dos fuerzas policiales nacionales —
policía de Estado y el cuerpo de carabineros—
con responsabilidades de orden público
generales e idénticas. Una cara y absurda
duplicación, sin que entre los dos cuerpos
de policía se logre producir un mínimo de
relación funcional. Cada uno celoso de sus
prerrogativas y siempre en competencia con
el otro. Si esta integración todavía no se ha
dado entre los dos cuerpos policiales de orden
público general, mucho menos todavía con
la policía municipal. Honestamente, en el
mediano y corto plazo no tengo muchas
expectativas.
PREGUNTA: ¿En estos quince años de
políticas de prevención de la delincuencia
se ha buscado algún tipo de evaluación?
Si es afirmativo, ¿de qué tipo? Si no es así,
¿cuáles son las razones de esta ausencia?
Las únicas que conozco son las de autoevaluación
manejadas por algunos organismos
responsables de las políticas de control social.
Los servicios sociales que reflexionen sobre sí
mismos y su trabajo; las comunidades terapéuticas
que evalúan sus esfuerzos para prevenir
y combatir las adicciones tóxicas, etc.
Búsquedas sin duda útiles, si son bien realizadas,
para medir el nivel de satisfacción de
los operadores en comparación con su misión.
Pero, que en última instancia, no dicen nada
sobre el grado efectivo de funcionamiento del
servicio en comparación con los objetivos institucionales.
En verdad, cuando en el pasado tuve que
afrontar la cuestión de la evaluación de las
políticas de seguridad, mirando alrededor, en
la literatura internacional, nunca he encontrado
nada que me haya satisfecho mucho.
Puede ser que haya sido superficial en la búsqueda,
pero confieso que siempre he tenido
un buen olfato para entender si detrás de la
“charla” hay por lo menos “sustancia”. Y en
este sector de importancia estratégica, siempre
he escuchado muchas “charlas” y poca, muy
poca, “sustancia”.
Por otro lado, no soy tan ingenuo como
para creer que se puedan “medir” los efectos de
una determinada política de seguridad local,
demostrando que efectivamente el fenómeno
que se pretendía evitar o contrarrestar se ha,
por ejemplo, reducido. Sé muy bien que aprovechar
una relación entre fenómenos, no significa
todavía explicar una dependencia causal
entre ellos. La realidad es mucho, mucho más
compleja, especialmente para quien, como
yo, proviene culturalmente de una crítica al
paradigma etiológico y estuve siempre a favor
de la “construcción social de los problemas”.
Y por otro lado, en la mejor y más especializada
literatura internacional, nunca nadie
se ha atrevido a apoyar científicamente la
certeza de que, cuanto más policía hay en una
zona determine una reducción segura de la
delincuencia, al menos en la contención de
la “cifra en rojo”. Por no hablar de demostrar
algo todavía más complejo, tales como la
reducción de los parámetros de criminalidad
de una política de prevención social de la
desviación juvenil, a nivel local, a través de
cursos de formación del profesorado sobre la
problemática de los adolescentes. De ninguna
manera: ¡tomemos las cosas en serio!
Y repito: sería de vital importancia poder
“evaluar” la eficacia de las políticas de seguridad.
Pero me temo que en el estado actual
todavía sea, no digo posible, pero “conveniente”
invertir en una sería búsqueda de
evaluación de más recursos (incluidos los
financieros) a los utilizados al proyecto mismo
de seguridad. En resumen: la dimensión
local no ofrece, y difícilmente ofrecerá en
el futuro, suficientes recursos para aplicar
investigaciones fiables científicamente de evaluación
en la eficacia de su propio trabajo.
Aquí, por ejemplo, advierto la necesidad de
una conexión entre la dimensión local y la
dimensión nacional de la política de seguridad.
A nivel central, el Estado, o mejor
todavía, en la dimensión supranacional como
la Comunidad Europea, deberían invertir
recursos suficientes para poner bajo observación
algunas políticas locales de seguridad
ampliamente ejecutadas en los distintos países
o en Europa. Creo que, por ejemplo, en la
cuestión de la video-vigilancia, hoy en día
toda Europa está bajo el control atento del ojo
electrónico. Sobre este punto, sabemos que
especialmente en los EE.UU. existen serios
investigadores que dicen que ésta tecnología
de prevención situacional es relativamente
ineficaz en la prevención y la lucha contra la
delincuencia (¡de hecho, para algunos hechos
ilícitos, el control electrónico puede servir a
su difusión!), mientras que, al menos inicialmente,
sea muy útil para tranquilizar a la colectividad.
Del mismo modo hay muchos científicos
calificados de la “ciencia policial” que nos
advierten que la elección a favor del policía
de barrio y sus alrededores es irrelevante en la
lucha contra la delincuencia callejera, si bien
es una política que reúne el consenso social de
la comunidad. Y estos son sólo dos ejemplos y
muchos otros podrían hacerse.
En resumen: el riesgo de aplicar acciones
no sólo inútiles sino también perjudiciales
en lo que respecta a la seguridad es muy
alta ¿Se acuerdan de la teoría de la “ventana
rota”? Durante al menos 15 años ésta ha
sido aceptada como una verdad indiscutible
para las políticas de “tolerancia cero”: si una
ventana rota atrae otra ventana rota, hasta que
el barrio es calificado como degradado y, por
tanto, no frecuentado y esto determina que
sea ocupado por sujetos peligrosos, etc.; ergo:
una ventana rota significa más delincuencia,
entonces se debe contrarrestar a toda forma de
degradación, etc. Bueno, finalmente, algunos
investigadores serios han tratado de verificar si
este “efecto dominó” efectivamente es determinado
y ha descubierto que una ventana rota
al máximo puede atraer algunas ventanas rotas
más, que una cabina telefónica abandalizada
favorece, tal vez, que otra cabinas en la zona
sean abandalizadas, pero que el efecto dominó
se detendrá aquí y no irá más allá.
Si es así, entonces es necesario comprobar
cuidadosamente lo que se hace en la materia.
Pero tenga en cuenta: debido a los costos
elevados que implican estas evaluaciones,
si se quiere ser científicamente fiable, mejor
invertir por lo menos a nivel nacional y, a
continuación, socializar a nivel local los resultados.
Máximo Sozzo
Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. No. 6, Quito, Enero 2009, pp. 135-141
© FLACSO Sede Ecuador • ISSN: 1390-3691

miércoles, 26 de agosto de 2009

Programa Cátedra Optativa sobre Justicia Penal Contemporánea

I.- Derecho Penal Actual

1.- El fenómeno del delito en la actualidad (Globalización y nuevos riesgos).
2.- El Sistema de Justicia Penal en una sociedad democrática.
3.- Control del delito y justicia penal en Chile.
4.- La denominada expansión del derecho penal. Manifestaciones jurídicas.
5.- Nociones sobre los principales problemas de la Teoría del Delito en la actualidad.
6.- Situación de los principios limitadores del ius puniendi.
7.- Nueva legislación penal:
- Corrupción
- Tráfico de drogas
- Derecho Penal Económico
- Terrorismo
- Medio ambiente
- Internet
- Propiedad intelectual.
8.- La actual discusión sobre los fines de la pena.
9.- El aumento de las penas como tendencia actual.
10.- Derecho de Ejecución de Penas (normativa internacional y nacional). Ley 18.216 y normativa penitenciaria.
11.- Reforma penal adolescente en Chile, antecedentes.
12.- Principios e instrumentos internacionales.
13.- Principales instituciones de la ley 20.084
14.- La Pena y sus fines en el Derecho Penal Adolescente.
15.- Panorama del Derecho Penal Internacional
16.- La Corte Penal Internacional
17.- La Constitución Política de la República y el Derecho Penal.
18.- Selección de casos penales relevantes para ser tratados en clases.

II.- Criminología y Política Criminal

1.- El fenómeno criminal.
2.- Enfoques criminológicos y su evolución histórica.
3.- La Criminología Crítica
4.- El enfoque actual de la cuestión criminal.
5.- Generalidades
6.- Política Criminal y Sociedad Democrática
7.- Política Criminal chilena en la actualidad. La Seguridad Ciudadana.

III..- Aspectos básicos del Proceso Penal

1.- La Reforma Procesal Penal chilena
2.- Principios del proceso penal acusatorio.
3.- Nuevas Instituciones
4.- Nociones básicas del proceso penal chileno.
5.- La realidad actual de la Reforma Procesal Penal.
6.- La labor del Juez Penal en la actualidad: una tensión constante.
7.- Análisis de casos seleccionados de la jurisprudencia de la Reforma Procesal Penal.
8.- Nociones básicas de litigación oral.